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SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE AYUDA A ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO (AÑO 2022)
– FONDOS NEXT GENERATION EU
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 8 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
- a) Las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.
- b) Las personas jurídicas de naturaleza privada propietarias de los edificios, las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.
- c) Las corporaciones locales propietarias de los inmuebles.
- d) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
- e) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil.
- f) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.
- También podrán ser beneficiarios los arrendatarios de las viviendas cuando éste y el propietario acuerden que sea aquel el que costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación a cambio del pago de la renta.
- En el caso mencionado en el párrafo anterior, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
- Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad.
- Retirar del edificio, o ámbito de actuación, aquellos productos de construcción que contengan amianto.
- En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
- Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Las actuaciones subvencionables deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionables en los edificios que se acojan a las ayudas no podrá exceder de 26 MESES, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 28 MESES cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.